Obligación de tramitar documentación para la entrega de aceitunas en almazaras, industrias de aderezo y asentadores
En cumplimiento de lo establecido en el nuevo Decreto 71/2025, de 8 de julio publicado el pasado 14 de julio, por el que se regula la trazabilidad de la uva y de la aceituna, se informa sobre los trámites administrativos necesarios para hacer entrega de aceitunas en almazaras, industrias de aderezo o asentadores autorizados (puestos).
De acuerdo con dicha normativa, las aceitunas deberán circular acompañadas en todo momento del Documento de Acompañamiento normalizado (Anexo I), numerado correlativamente y descargado desde la plataforma ARADO, de gestión de solicitudes de la Junta de Extremadura. Para ello será necesario:
- Estar dado de alta en la base de administrados ARADO.
- Tener inscrita su explotación de olivar en el Registro de Explotaciones Autonómico (REA) de la Comunidad Autónoma con las parcelas correspondientes.
- Generar el Documento de Acompañamiento, con descarga e impresión del mismo, a fin de presentarlo junto a las aceitunas.
Se recuerda, que según el decreto 71/2025, existe la obligación de conservar estos documentos durante dos años, tanto por el titular de la explotación como por el titular del puesto o el titular del establecimiento, y en su caso, la empresa de transporte.
Para cualquier información adicional o asistencia en la gestión de estos trámites, los interesados, personas físicas, podrán dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) más próxima.
Se adjunta tríptico informativo, que resume los aspectos más importantes de este DECRETO.