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Documentación para la entrega de aceitunas

Obligación de tramitar documentación para la entrega de aceitunas en almazaras, industrias de aderezo y asentadores

En cumplimiento de lo establecido en el nuevo Decreto 71/2025, de 8 de julio publicado el pasado 14 de julio, por el que se regula la trazabilidad de la uva y de la aceituna, se informa sobre los trámites administrativos necesarios para hacer entrega de aceitunas en almazaras, industrias de aderezo o asentadores autorizados (puestos).

De acuerdo con dicha normativa, las aceitunas deberán circular acompañadas en todo momento del Documento de Acompañamiento normalizado (Anexo I), numerado correlativamente y descargado desde la plataforma ARADO,  de gestión de solicitudes de la Junta de Extremadura. Para ello será necesario:

  1. Estar dado de alta en la base de administrados ARADO.
  2. Tener inscrita su explotación de olivar en el Registro de Explotaciones Autonómico (REA) de la Comunidad Autónoma con las parcelas correspondientes.
  3. Generar el Documento de Acompañamiento, con descarga e impresión del mismo, a fin de presentarlo junto a las aceitunas.

Se recuerda, que según el decreto 71/2025, existe la obligación de conservar estos documentos durante dos años, tanto por el titular de la explotación como por el titular del puesto o el titular del establecimiento, y en su caso, la empresa de transporte.

Para cualquier información adicional o asistencia en la gestión de estos trámites, los interesados, personas físicas, podrán dirigirse a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) más próxima.

Se adjunta tríptico informativo, que resume los aspectos más importantes de este DECRETO.

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